Durante el mes de septiembre de 2024, los contribuyentes deberán cumplir con varias obligaciones fiscales, entre las cuales destacan:
Hasta el 12 de septiembre
INTRASTAT:
- Estadística Comercio Intracomunitario (agosto 2024). Obligados a suministrar información estadística.
Hasta el 20 de septiembre
Renta y Sociedades:
- Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y ganancias patrimoniales, imputaciones de renta, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, y capital mobiliario.
- Modelos 111, 115, 123, entre otros.
IVA:
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349 (julio y agosto 2024).
Impuesto sobre las Primas de Seguros:
- Autoliquidación: Modelo 430 (julio y agosto 2024).
Impuestos Especiales de Fabricación:
- Declaraciones de grandes empresas y operaciones del mes de agosto de 2024 (Modelos 561, 563, entre otros).
Impuesto Especial sobre la Electricidad:
- Declaración correspondiente a agosto 2024: Modelo 560.
- Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (Modelo 592).
Impuesto sobre las Transacciones Financieras:
- Modelo 604 (agosto 2024).
Gravamen temporal energético y de entidades de crédito:
- Modelos 795 y 797.
Hasta el 30 de septiembre
IVA:
- Solicitud de devolución del IVA soportado en el año 2023: Modelos 360 y 361.
Autoliquidaciones de agosto 2024:
- Modelos 303, 322, 353, y otros.
Impuestos Medioambientales:
- Presentación contabilidad y libro registro de existencias de julio y agosto 2024.











